Licencias

Convalidar una licencia de piloto de Colombia (Aerocivil) ante la FAA: requisitos y pasos

Actualizado Equipo Alpha Aviation

Piloto colombiano revisando documentos de licencia Aerocivil junto a formularios FAA en una oficina de aviación en Miami, Florida

Alpha Aviation Group forma a estudiantes internacionales, con énfasis en Latinoamérica, como pilotos bajo la normativa de la FAA en Miami, Florida, con entrenamiento práctico en el Aeropuerto Ejecutivo de Fort Lauderdale (FXE), dentro del área metropolitana de Miami. Si eres piloto certificado por la Aerocivil en Colombia y quieres ejercer bajo normativa estadounidense, es común preguntarte cómo “convalidar” tu licencia ante la FAA. La respuesta corta: ese trámite, tal como existe para otros documentos profesionales, no está contemplado así en la normativa FAA. Lo que sí existe es un mecanismo específico — el 14 CFR §61.75 — que permite a la FAA emitir un certificado de piloto privado de Estados Unidos con base en tu licencia colombiana vigente, sin que tengas que repetir todo el proceso de formación desde cero.

Este artículo explica, con las fuentes oficiales de la FAA, qué cubre ese mecanismo, qué no cubre, y qué pasos administrativos y presenciales involucra. Es información regulatoria general; no sustituye asesoría migratoria ni legal, y cada caso puede tener particularidades que conviene revisar con admisiones o con un examinador designado (DPE).

¿Qué significa realmente “convalidar” una licencia de Aerocivil ante la FAA?

No es una convalidación en el sentido de homologar un título: es la emisión de un certificado nuevo de piloto privado de EE. UU., apoyado en tu licencia extranjera vigente. La base legal es el 14 CFR Part 61, específicamente la sección §61.75.

Esta vía aplica porque Colombia es Estado parte del Convenio de Chicago (OACI), y la norma exige justamente que la licencia provenga de “a contracting State to the Convention on International Civil Aviation”. El certificado emitido por la FAA bajo este mecanismo queda, además, atado a tu licencia Aerocivil original: debe especificar el número de licencia y el país de emisión. Es decir, no es un documento independiente: depende de que tu licencia colombiana siga vigente. Si la Aerocivil suspende, revoca o deja vencer tu licencia, el privilegio derivado en EE. UU. también se pierde.

¿Qué requisitos exige el §61.75 para emitir el certificado?

Los requisitos centrales son: que la licencia Aerocivil esté vigente y sea de nivel piloto privado o superior; que no tengas una orden de revocación o suspensión; que no poseas ya un certificado FAA (salvo uno de alumno); que cuentes con un certificado médico válido bajo la Part 67 o una licencia médica del país que emitió tu licencia; y que puedas leer, hablar, escribir y entender inglés.

Un punto importante: este certificado es solo de privilegios de piloto privado, incluso si en Colombia tienes licencia comercial. Las habilitaciones de aeronave que figuren en tu licencia Aerocivil pueden trasladarse al certificado de EE. UU., pero únicamente con privilegios de piloto privado, no comercial. Si tu licencia colombiana incluye habilitación de instrumentos, el examen teórico aplicable para sumarla no es el examen regular de piloto estadounidense, sino el examen “Instrument Foreign Pilot” (IFP), que la FAA identifica como distinto.

¿El proceso se puede hacer completamente en línea?

No. Aunque parte de la documentación se gestiona de forma administrativa, la FAA aclara mediante guía de sus oficinas (FSDO) que la conversión o validación de una licencia extranjera requiere una cita presencial con un Examinador Designado (DPE); no se permiten citas virtuales para este trámite. Según el caso, el camino puede ser puramente administrativo, requerir solo examen teórico, o exigir examen teórico y examen práctico (checkride).

Esto significa que, aunque reúnas todos los requisitos de papel, necesitas coordinar una cita presencial como parte del proceso. Para estudiantes que están formándose en Estados Unidos, esto suele encajar de forma natural dentro del calendario de entrenamiento, pero conviene planificarlo con tiempo.

¿Cómo se pasa de este certificado privado a privilegios comerciales?

El certificado emitido por §61.75 es de piloto privado, pero sirve como base para avanzar. La vía reglamentaria para obtener privilegios comerciales a partir de ahí es el 14 CFR §61.123(h), que permite tramitar una licencia comercial de EE. UU. sin restricciones apoyándose en el certificado §61.75. Más adelante, ese camino también habilita la posibilidad de solicitar un certificado ATP bajo el §61.153(d)(3).

Para ese comercial “sin restricciones” aplican, de forma general, los requisitos ordinarios de la Parte 61: edad mínima de 18 años, inglés funcional, endoso de un instructor autorizado, aprobar el examen teórico de las áreas de conocimiento del §61.125, cumplir la experiencia aeronáutica aplicable del §61.129, y aprobar el examen práctico (checkride). Es el mismo marco que describe la página de la FAA sobre cómo convertirse en piloto, adaptado a quien ya trae una base de licencia extranjera.

Vale aclarar algo que suele generar confusión: no existe un acuerdo bilateral de reconocimiento de licencias específico entre Colombia y Estados Unidos (del tipo que la FAA sí mantiene con socios puntuales). Por eso la ruta aplicable para un piloto colombiano es la general del §61.75, no un procedimiento bilateral especial.

¿Qué significa esto para un piloto colombiano que quiere formarse en Miami, Florida?

En la práctica, muchos estudiantes colombianos optan por construir su camino de licencias directamente bajo FAA Part 61 en Miami, Florida, en lugar de — o además de — tramitar el §61.75 sobre su licencia Aerocivil. Alpha Aviation Group forma a estudiantes internacionales, con énfasis en Latinoamérica, bajo Part 61 de la FAA, con entrenamiento práctico en el Aeropuerto Ejecutivo de Fort Lauderdale (FXE), dentro del área metropolitana de Miami, y acompañamiento bilingüe en inglés y español.

Si ya tienes licencia Aerocivil y horas de vuelo, conviene conversar con admisiones sobre cómo se integra tu experiencia previa con tu plan de licencias en Estados Unidos, ya sea mediante el camino del §61.75 o iniciando el proceso FAA de forma directa. Puedes revisar el detalle de la licencia de piloto comercial (CPL) y comparar alcances con el artículo sobre FAA vs EASA: qué camino de licencia encaja si vienes de Latinoamérica.

¿Cuánto cuesta y cuánto toma este proceso?

Esta nota no fija cifras de costo ni plazos exactos, porque dependen de tu situación particular (vigencia de tu licencia Aerocivil, disponibilidad de cita con un DPE, y si necesitas sumar habilitaciones). Para entender la inversión aproximada de formarte bajo Part 61 en Miami, Florida, puedes revisar la guía de costo de la formación de piloto FAA en Miami por nivel, y para el panorama general del programa, formación FAA Part 61 en Miami para estudiantes de Latinoamérica.

Si tienes licencia Aerocivil y quieres entender qué camino te conviene —tramitar el §61.75, avanzar directo a un comercial bajo Part 61, o combinar ambos— lo mejor es conversarlo con admisiones. Puedes escribir a admisiones o revisar todos los programas de Alpha Aviation Group para ver cómo encaja tu experiencia previa en un plan de formación en Miami, Florida.

Preguntas frecuentes

¿La FAA tiene en realidad un trámite de "convalidación" para pilotos colombianos?

No exactamente. En la normativa de la FAA no existe un trámite llamado convalidación o conversión. Lo que existe es el 14 CFR §61.75, que permite emitir un nuevo certificado de piloto privado de Estados Unidos con base en una licencia extranjera válida, sin repetir toda la formación, siempre que se cumplan requisitos específicos.

¿Un piloto comercial colombiano puede obtener directamente un certificado comercial de EE. UU. bajo el §61.75?

No. Un certificado emitido bajo el §61.75 solo otorga privilegios de piloto privado, sin importar el nivel de la licencia original de Aerocivil. Para obtener privilegios comerciales, hay que tramitar después el §61.123(h), usando el certificado §61.75 como base para un comercial de EE. UU. sin restricciones.

¿Todo el proceso se puede hacer en línea, sin viajar a Estados Unidos?

No. La guía de las oficinas locales de la FAA confirma que convertir o validar una licencia extranjera requiere una cita presencial con un Examinador Designado (DPE); no se permiten citas virtuales para este trámite, sin importar cuánta documentación se gestione a distancia.

¿Qué pasa con el certificado de EE. UU. si Aerocivil suspende o revoca la licencia original?

El certificado de EE. UU. emitido bajo el §61.75 depende de la licencia extranjera: su titular solo puede ejercer esos privilegios mientras la licencia siga vigente. Si Aerocivil suspende, revoca o deja vencer la licencia colombiana, los privilegios derivados en Estados Unidos también se pierden.

¿Existe un acuerdo bilateral entre Colombia y Estados Unidos para licencias de piloto?

No. La FAA mantiene procedimientos específicos de reconocimiento bilateral de licencias con algunos socios puntuales, pero no existe un acuerdo de ese tipo entre Colombia y Estados Unidos. Para los pilotos colombianos, la vía aplicable es el proceso general del §61.75, no un procedimiento bilateral.

Volver al blog

Más artículos

Contáctanos ahora

Estás muy cerca de cumplir tu sueño de volar. Da el primer paso.

Estás muy cerca de cumplir tu sueño de volar. Da el primer paso.